jueves, 16 de julio de 2015

Tutorial: Como elaborar una factura en el portal del SAT



Este servicio lo ofrece el portal del SAT y permite generar gratuitamente sus facturas electrónicas. está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional (honorarios), entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos, es opcional para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Solo tienes que ingresar al portal del SAT, dirigirte a la pestaña de tramites y ahí te abrirá otra ventana y seleccionas la opción de factura electrónica. A continuación dejo un tutorial de cómo realizar la factura electrónica

domingo, 12 de julio de 2015

Tutorial: uso de Mis Cuentas para el Régimen de Incorporación Fiscal



Dado que aun hay ciertas dudas sobre el manejo del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a continuación comparto un tutorial de como utilizar la herramienta gratuita del SAT, denominada mis cuentas, las cual sirve para generar las facturas que emites como prestador de bienes y servicios, hay que recordar que es obligatorio utilizar esta herramienta, a menos, que se contrate el servicio de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) para emitir las facturas, estos, normalmente tienen un costo y cobran por paquete, es decir por un numero determinado de folios, pero, si no se tiene mucho volumen de operaciones, es decir no se generan muchas facturas al mes, esta herramienta del SAT es imprescindible, ademas de ser gratuita.

Es fácil de utilizar, solo se necesita entrar a la pagina del SAT e ir a la opción mis cuentas y nos redireccionara al portal, en donde elegiremos la pestaña de factura fácil y seguidamente la opción factura fácil y después comprobante, ahi nos solicitara nuestro RFC y contraseña; seguidamente se selecciona el tipo de regimen, en este caso, sera incorporación fiscal, luego seleccionamos el RFC del cliente, si no se cuenta con el RFC del cliente, y tenemos que registrar la venta, entonces debemos utilizar el RFC generico XAXX010101000  y describir el concepto de la venta y el monto.





jueves, 9 de julio de 2015

Régimen de Arrendamiento y la Deducción Ciega


En el régimen de arrendamiento, se puede optar por determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando las deducciones como los demás regímenes, es decir, que puede deducir los gastos propios de su actividad o puede elegir la Deducción Ciega, pero no es que pueda usar estas deducciones simultáneamente, sino que debe elegir una de las dos para un ejercicio fiscal.

En el artículo 115 de la Ley de ISR nos dice cuáles son las deducciones que se pueden realizar de forma normal, como:
  • El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre estos inmuebles.
  • Las contribuciones de mejoras, de planificación o para obras públicas, por supuesto que afecten directamente al inmueble.
  • Los gastos de mantenimiento, el consumo de agua, pagados por el arrendador (propietario del inmueble).
  • Los intereses  reales  pagados  por préstamos  utilizados  para  la  compra, construcción  o  mejoras  de  los  bienes inmuebles.
  • Los salarios,  comisiones  y  honorarios pagados,  así  como  cuotas  al  IMSS  e Infonavit.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
  • Las inversiones  en  construcciones, incluyendo adiciones y mejora.

Pero, ¿que es la Deducción Ciega.?

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de sus ingresos, en substitución de las deducciones anteriores. 

Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Lo cual quiere decir que al optar por la deducción ciega, solo se podrá aplicar esta y la deducción del impuesto predial.

Esta deducción sirve para hacer una estimación de los gastos que posiblemente se hayan realizado, puede decirse que por no guardar los comprobantes fiscales de lo que gastamos, y decidimos determinar el ISR deduciendo el 35 % a los ingresos como si fueran los gastos realizados, además del impuesto predial correspondiente.

Además se tiene que tomar en consideración que si el contribuyente se decide por aplicar esta deducción, no tendrá la obligación de llevar contabilidad.

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

… II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Así que, si no se incurre en muchos gastos de mantenimiento de un local, un servidor sugiere que se opte por la deducción ciega.





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