En el régimen
de arrendamiento, se puede optar por determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR)
aplicando las deducciones como los demás regímenes, es decir, que puede deducir
los gastos propios de su actividad o puede elegir la Deducción Ciega, pero no es que pueda usar estas
deducciones simultáneamente, sino que debe elegir una de las dos para un
ejercicio fiscal.
En el artículo 115 de la Ley de ISR nos dice cuáles
son las deducciones que se pueden realizar de forma normal, como:
- El
impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre estos inmuebles.
- Las
contribuciones de mejoras, de planificación o para obras públicas, por supuesto
que afecten directamente al inmueble.
- Los
gastos de mantenimiento, el consumo de agua, pagados por el arrendador
(propietario del inmueble).
- Los
intereses reales pagados por préstamos utilizados
para la compra, construcción o mejoras de los
bienes inmuebles.
- Los
salarios, comisiones y honorarios pagados, así como
cuotas al IMSS e Infonavit.
- El
importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- Las
inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejora.
Pero, ¿que
es la Deducción Ciega.?
Los
contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán
optar por deducir
el 35% de sus ingresos, en substitución de las deducciones anteriores.
Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones
por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de
calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el
ejercicio según corresponda.
Lo
cual quiere decir que al optar por la deducción ciega, solo se
podrá aplicar esta y la deducción del impuesto predial.
Esta
deducción sirve para hacer una estimación de los gastos que posiblemente se
hayan realizado, puede decirse que por no guardar los comprobantes fiscales de
lo que gastamos, y decidimos determinar el ISR deduciendo el 35 % a los ingresos como si fueran los gastos realizados,
además del impuesto predial correspondiente.
Además
se tiene que tomar en consideración que si el contribuyente se decide por
aplicar esta deducción, no tendrá la obligación de llevar
contabilidad.
Artículo
118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
…
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento. No
quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la
deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Así
que, si no se incurre en muchos gastos de mantenimiento de un local, un
servidor sugiere que se opte por la deducción ciega.