jueves, 9 de julio de 2015

Régimen de Arrendamiento y la Deducción Ciega


En el régimen de arrendamiento, se puede optar por determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando las deducciones como los demás regímenes, es decir, que puede deducir los gastos propios de su actividad o puede elegir la Deducción Ciega, pero no es que pueda usar estas deducciones simultáneamente, sino que debe elegir una de las dos para un ejercicio fiscal.

En el artículo 115 de la Ley de ISR nos dice cuáles son las deducciones que se pueden realizar de forma normal, como:
  • El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre estos inmuebles.
  • Las contribuciones de mejoras, de planificación o para obras públicas, por supuesto que afecten directamente al inmueble.
  • Los gastos de mantenimiento, el consumo de agua, pagados por el arrendador (propietario del inmueble).
  • Los intereses  reales  pagados  por préstamos  utilizados  para  la  compra, construcción  o  mejoras  de  los  bienes inmuebles.
  • Los salarios,  comisiones  y  honorarios pagados,  así  como  cuotas  al  IMSS  e Infonavit.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
  • Las inversiones  en  construcciones, incluyendo adiciones y mejora.

Pero, ¿que es la Deducción Ciega.?

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de sus ingresos, en substitución de las deducciones anteriores. 

Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Lo cual quiere decir que al optar por la deducción ciega, solo se podrá aplicar esta y la deducción del impuesto predial.

Esta deducción sirve para hacer una estimación de los gastos que posiblemente se hayan realizado, puede decirse que por no guardar los comprobantes fiscales de lo que gastamos, y decidimos determinar el ISR deduciendo el 35 % a los ingresos como si fueran los gastos realizados, además del impuesto predial correspondiente.

Además se tiene que tomar en consideración que si el contribuyente se decide por aplicar esta deducción, no tendrá la obligación de llevar contabilidad.

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

… II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Así que, si no se incurre en muchos gastos de mantenimiento de un local, un servidor sugiere que se opte por la deducción ciega.





1 comentario:

  1. Excelente informacion sobre el ISR realmente es bueno aprender conocimientos nuevos todos los días

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